• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: VICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 62/2023
  • Fecha: 26/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUDVOCES: DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA. Posesión preordenada al tráfico. Procedencia de estimar el recurso.Vulneración de la tutela judicial efectiva. Inexactitud de los hechos probados y omisión de otros y predeterminación del fallo. Improcedencia. Los hechos declarados probados no predeterminan el fallo, no incluyen conceptos jurídicos sino una valoración conclusiva de la prueba en términos fácticos que habrá de examinarse a la luz de las alegaciones sobre vulneración de la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba indiciaria de la que dispuso el Tribunal de instancia.Presunción de inocencia. Prueba indiciaria.Insuficiencia de la prueba por indicios para acreditar la posesión de sustancias estupefacientes con destino al tráfico.Declaraciones de los agentes de la Guardia Civil que instruyeron el atestado, y llamadas y mensajes efectuados por el acusado a otros sujetos que fueron condenados en la causa o con terceros de los que no se infiere con suficiencia, pese al lenguaje calificado de críptico, la posición de intermediario lucrativo del acusado en el tráfico de sustancias estupefacientes.No se ha comprobado la existencia de actos propiamente de tráfico y los efectos encontrados en el registro efectuado con autorización judicial en la vivienda donde tenía su domicilio no constituyen prueba suficiente.Por otro lado, acreditada su condición de consumidor de diversas y plurales sustancias estupefacientes, ello lleva a valorar el posible destino de las drogas que fueron encontradas en dicha vivienda.A tal respecto, se ha acreditado que en la vivienda residían dos mujeres, la pareja del acusado y su madre, a las que se investigó en el procedimiento judicial, decretando el archivo o sobreseimiento respecto a ellas, y tanto ellas como el acusado se reconoce que son consumidores de sustancias estupefacientes, sin que exista circunstancia alguna que permita inferir que la posesión de las drogas encontradas corresponda exclusivamente al acusado, por lo que no puede descartarse la posesión compartida de tres consumidores.Las cantidades insignificantes de cocaína y MDA excluyen que podamos inferir en un consumidor habitual de las mismas la preordenación al tráfico de las mismas de acuerdo con los parámetros y cantidades de consumo medio de tales sustancias manejadas por la jurisprudencia, como ha reconocido finalmente el Ministerio Fiscal en la presente apelación, al solicitar la absolución por el delito relativo a la posesión con destino al tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud.La única duda se presenta respecto al hachís, pero sin que la cantidad hallada ( resina de hachis, 146, 77 gramos y de hachis, 84, 4 gramos ) exceda con claridad de las dosis consideradas de acopio para el consumo en atención a una no descartable posesión compartida. Máxime cuando el resto de los indicios existentes no son determinantes: las sumas de dinero no son llamativamente altas, tampoco el valor de las sustancias, y la ocupación de una balanza de precisión puede resultar equívoca, sobre todo a la vista de que no hay otros indicios de una dedicación a la distribución a pequeña escala. La sentencia alude a la existencia de bolsitas termo selladas pero estos útiles no fueron reflejados en el acta del registro.En suma la prueba indiciaria no es concluyente, y por lo tanto la situación de duda en cuanto al elemento subjetivo del delito, destino al tráfico, debe conducir a la absolución del delito por el que viene condenado el acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 254/2024
  • Fecha: 26/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESPIDO OBJETIVO
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
  • Nº Recurso: 2242/2023
  • Fecha: 26/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
  • Nº Recurso: 626/2023
  • Fecha: 26/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte recurrente pretende que en la liquidación del impuesto de sucesiones por la herencia recibida de la causante, residente en EEUU, le fuera aplicable la normativa europea y por ello solicitó la devolución de la suma total ingresada (la suma de las dos autoliquidaciones), y, subsidiariamente, la prevista en Cataluña y no la estatal , como había autoliquidado. La resolución administrativa, aunque reconoció que se cumplían los requisitos para la aplicación de la normativa catalana del ISD, denegó la solicitud porque eliminó la DDI, entre otras razones, porque no constaba que se hubiera repercutido el importe del impuesto pagado en EEUU al sujeto pasivo. El impuesto se satisfizo en EEUU, por lo que para evitar la doble imposición, de la liquidación que procediera pagar en España será deducible el importe efectivo de lo satisfecho en EEUU por el impuesto que haya gravado la herencia en aquel país, como se refieren las consultas vinculantes, a las que debió supeditarse la resolución recurrida. Procede la estimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS ITURRI GARATE
  • Nº Recurso: 154/2024
  • Fecha: 26/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR
  • Nº Recurso: 480/2023
  • Fecha: 25/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JOAN AGUSTI MARAGALL
  • Nº Recurso: 604/2023
  • Fecha: 25/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trabajadora que ve suspendida la relación laboral por causas vinculadas al funcionamiento de la empresa, tras haber estado concernida por un ERTE COVID, impugna la resolución administrativa que le reconoce la prestación de desempleo con una duración de 600 días, y cuantía inicial del 50% de la base reguladora, interesando que los días de derecho se incrementen a 720, y el importe se fije en el 70% de la base reguladora. La instancia desestima la demanda. La Sala de lo Social confirma la decisión del Juzgado, con los siguientes argumentos: La legislación especial COVID no introdujo ninguna norma especial en cuanto al periodo de ocupación cotizada determinante de la duración de la prestación, por lo que, al efecto, no se computan las cotizaciones del periodo de suspensión contractual por ERTE COVID. El fracaso de la primera pretensión lleva aparejada la desestimación de la segunda, que se basaba exclusivamente en el previo reconocimiento de la prestación en su duración máxima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARTA DOLORES DEL VALLE GARCIA
  • Nº Recurso: 1277/2022
  • Fecha: 25/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA CARMEN GARCIA MARRERO
  • Nº Recurso: 337/2023
  • Fecha: 25/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: CARLOS ESPARZA OLCINA
  • Nº Recurso: 250/2023
  • Fecha: 25/03/2024
  • Tipo Resolución: Auto

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